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ARTÍCULOS

“EMPLEO POLÍTICO – ESTRATÉGICO, Y ESTRATÉGICO – MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EXCEPCION”.

 

Grad. Marco Játiva, en servicio activo se desempeñó como Asesor del Colegio Interamericano de Defensa, Director de Operaciones e Inspector del Ejército 

RESUMEN    

El país vive una crítica situación de violencia e inseguridad originada por amenazas transnacionales en donde el narcotráfico juega un papel preponderante, por su capacidad para corromper a funcionarios públicos y privados, sumados a la falta de voluntad política para concebir y ejecutar una estrategia nacional resultante de un acuerdo entre los líderes de las funciones del Estado. Desde 2010, los gobiernos de turno han intentado resolver las múltiples situaciones de grave alteración del orden y de grave conmoción interna mediante el empleo de la Policía Nacional y FF.AA. bajo los parámetros establecidos en la declaratoria del estado de excepción, que no ha logrado los resultados deseados. A partir de enero de 2024, desde el punto de vista político, el Estado ecuatoriano vive un conflicto armado interno enfrentando a grupos delincuenciales organizados convertidos en una amenaza asimétrica, mediante la ejecución de un plan estratégico preparado por el Gobierno nacional. La pacificación del país será posible después de una larga campaña política – estratégica en la que participe el Estado como un todo. 

A. Introducción

Desde finales de la década de 2010 el Ecuador vive una compleja situación de inseguridad y violencia, inédita en su historia republicana. En varios centros urbanos y rurales del país se producen continuamente asaltos, homicidios, secuestros, extorsiones, actos de sicariato, de terrorismo, sabotajes etc., por lo cual la ciudadanía percibe que las instituciones del Estado y su gobierno han perdido la capacidad de proporcionarles una adecuada protección que les permita desarrollar sus actividades públicas y privadas con normalidad. Esta crítica situación de inseguridad es el resultado de varios hechos que se relacionan entre sí, tales como estar físicamente rodeados por dos países considerados como los más grandes productores de coca del mundo, que en el pasado cercano tuvieron serios problemas de insurgencia, de terrorismo y narco terrorismo que, de alguna manera, sobreviven hasta la presente fecha. Las fronteras comunes terrestres y marítimas porosas son difíciles de vigilar y proteger, complicándose por  la debilidad de las instituciones y la corrupción pública y privada, a lo cual debemos sumar algunas medidas políticas públicas y estrategias equivocadas tomadas por el gobierno de la autodenominada Revolución Ciudadana, como aquel del “principio de ciudadanía universal y de libre movilidad de todos los habitantes del planeta” que permitió el libre ingreso al país de ladrones, criminales y mafias extranjeras. Durante la administración del correísmo, en lugar de enfrentar a las organizaciones criminales con las herramientas legales que dispone el Estado, silenciosamente negoció y pactó con ellas, creándose un falso ambiente de “paz mafiosa que abrió paso al narcotráfico” que dio origen a la situación de crisis que vive actualmente el país. 

Esta situación de violencia extrema ha obligado a los gobiernos de turno a decretar en múltiples oportunidades la vigencia del estado de excepción, como un medio para solucionar problemas coyunturales de seguridad disponiendo, entre otras resoluciones, que las Fuerzas Armadas ejecuten operaciones complementarias para apoyar a la Policía Nacional en su misión de mantener el orden público y la seguridad interna del Estado.

Los índices de violencia durante el primer semestre de 2025 se incrementaron de manera exponencial con relación a los de 2024. Se han producido actos de terrorismo, masacres de civiles, asaltos armados a instalaciones civiles como casas de salud, asesinatos de militares y policías en servicio activo, etc., y lo que es más grave, según un informe de Inteligencia militar que se filtró en abril de 2025, sicarios mejicanos amenazan atentar contra la vida del presidente y de miembros de su gabinete.   

La incidencia del crimen internacional organizado ha calado en el tejido social e institucional público y privado, generando una paulatina descomposición institucional. Los actos terroristas que atentan contra la integridad territorial y soberanía del Estado son frecuentes y se ejecutan con crueldad. Esta situación de grave conmoción interna que vive el país en la actualidad es el resultado de la falta de voluntad política de los gobiernos de turno para enfrentarla y la carencia de estrategias y políticas consensuadas entre las funciones del Estado Nacional.

Analistas han concluido que el país se ha convertido, o está en camino a convertirse en un narco Estado en donde se practica una narco-política, pues existen indicios ciertos que carteles del narcotráfico auspician económicamente a movimientos y partidos políticos, como lo advirtiera Francisco Huerta Montalvo en un informe solicitado por el entonces presidente Rafael Correa Delgado, el mismo que no le dio mayor importancia por considerar que “no aportaba nada nuevo”. En noviembre de 2024 se publicó en la revista británica The Economist un artículo que, refiriéndose al país, Alexander Clapp lo titula “Un viaje por el narcoestado más nuevo del mundo”, en el analiza el impacto devastador que ha tenido el narcotráfico en la situación política, económica y social del Ecuador actual, a causa de las acciones ilegales ejecutadas por las organizaciones criminales que han puesto en riesgo su estabilidad democrática y en tela de duda la capacidad del Estado para enfrentar la crisis.       

El presidente Daniel Noboa A., mediante decreto de 9 de enero de 2024, reconoció la existencia de un Conflicto Armado no Internacional, en virtud de la presencia de grupos del crimen organizado transnacional, a los que identifico como “organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes” que atentan contra la seguridad y la soberanía del Estado. Para enfrentarlas y neutralizarlas ha dispuesto a las FF.AA. que, observando las normas legales y el Derecho Internacional Humanitario, planifiquen y ejecuten operaciones militares, lo que implicaría la ejecución de tácticas y técnicas de combate antiterroristas empleando armamento letal.

Los grupos beligerantes no tienen como objetivo derrocar al gobierno constituido, buscan controlar y cooptar a instituciones del Estado que les faciliten la ejecución de actos criminales. Atentan contra la integridad física y la vida de servidores públicos, políticos, jueces y fiscales que se oponen a sus actividades criminales. Su accionar está dirigido a crear un ambiente de terror en la sociedad, dificultar el normal desarrollo de las actividades productivas, alterar la paz y el orden público, corromper a funcionarios públicos, a líderes políticos, jueces y fiscales, etc., con algunos de ellos han logrado crear un peligroso vínculo de complicidad. Los grupos delincuenciales se enfrentan entre sí con feroz violencia en procura de controlar espacios territoriales con fines protervos. 

Desde el punto de vista político, a partir de enero de 2024 el país vive “una guerra de cuarta generación, definida como un conflicto violento que obliga a los bandos a utilizar tácticas y técnicas de combate atípicas que rebasan la tradición bélica del pasado”,1 frente a una amenaza     catalogada como “asimétrica de carácter no convencional, provocadas por actores no estatales, que atentan contra las instituciones del país, a sus comunicaciones, infraestructuras, territorio y, sobre todo a su población”2 ; que por su organización, armamento moderno, equipo sofisticado y apoyo económico de las mafias extranjeras, sumadas a la debilidad de las instituciones del Estado, está en condiciones de enfrentarse a las fuerzas legales.

La situación de inseguridad y violencia que vive el Ecuador, en mayor o menor intensidad, la sufren también los países de la región, en donde el narcotráfico es el origen de las amenazas transnacionales que afectan a la paz ciudadana, al orden público, a la democracia, al desarrollo integral y a la justicia social.

 

B. GENERALIDADES Y DEFINICION DEL ESTADO DE EXCEPCION

El estado de excepción es una institución jurídica y constitucional que tiene su origen en regímenes dictatoriales del pasado, aparece en el Ecuador por primera vez en la Constitución de 1835, su enunciado daba atención a la preservación del orden público y a la seguridad del Estado sin considerar la necesidad de proteger los derechos constitucionales de las personas. Regulaba dos situaciones de emergencia: casos de invasión externa y conmoción interna.

En la carta fundamental de 1869 aparece el término “estado de sitio”, en la Constitución de 1978 se denomina “estado de emergencia” y finalmente en la Constitución de 2008 se denomina “estado de excepción”.

La declaratoria y vigencia del estado de excepción es facultad exclusiva del jefe de Estado, se somete al control político de la Asamblea Nacional, que tiene la facultad legal de suspenderlo, inclusive antes que las causas que lo originaron hayan sido superadas.  Es autorizada por la Corte Constitucional, regulado por la Constitución y por el Derecho Internacional Humanitario, que vigila que la finalidad de este instrumento constitucional sea la defensa de la democracia, de las instituciones del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.

La declaratoria y vigencia del Estado de Excepción, conforme a lo establecido en el texto Constitucional, implica la suspensión o limitación de los derechos y libertades constitucionales en circunstancias de emergencia, que podrían alterar el Estado de Derecho; razón por la cual debe estar debidamente delimitado dentro de su ordenamiento jurídico, ya que podría generar graves violaciones a los derechos humanos. Su vigencia tiene sentido hasta cuando la situación que la origino haya sido superada.

“Ante los abusos de los estados de excepción, surge la necesidad de limitar y regular su operatividad, estableciendo que el gobierno solo lo decreta con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, ante graves acontecimientos que alteren el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, permitiendo que estas continúen con aparente normalidad, y más bien el Estado salga fortalecido como consecuencia de su vigencia temporal”.3

El estado de excepción concebido “como un mecanismo jurídico, constitucional y político  permite restablecer el orden público en circunstancias extraordinarias con el fin de garantizar los derechos constitucionales, la democracia y el estado de Derecho; razón por la cual, la declaración de un estado de excepción por el jefe de Estado, mediante decreto ejecutivo, estará sujeta al control político, constitucional e internacional, ya que en algunos casos podría restringir derechos constitucionales (Contexto nacional) y derechos humanos (Contexto internacional), los cuales son regidos por tratados internacionales y por el Derecho Internacional Humanitario”4.

Según Jesús María Casal, los estados de excepción “son regímenes jurídicos especiales originados en circunstancias extraordinarias de variada índole: natural, ecológica, sanitaria, económica – política, que ponen en peligro la estabilidad de las instituciones, la vida de la nación o de sus habitantes, cuya finalidad es procurar el restablecimiento de la normalidad”5.

En resumen, el estado de excepción es un mecanismo legal de ultima respuesta del Estado ante una situación de grave peligro real o potencial, cuya aplicación podrá ser controlada por organismos nacionales e internacionales; confiere al jefe de Estado facultades extraordinarias limitadas mientras dure la emergencia, es de carácter temporal, por lo mismo debe ser derogado tan pronto como desaparezcan las causas que lo originaron, su finalidad última es procurar el restablecimiento de la normalidad.

En el texto constitucional de 2008 se establecen las causales, los elementos, los procedimientos y los principios constitucionales del estado de excepción que se deben observar; los derechos que podrían suspenderse o limitarse y la obligación que tiene el jefe de Estado de notificar a los organismos de control político nacionales y de protección de los derechos humanos internacionales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente; el mismo tendrá una vigencia máxima de sesenta días que podría renovarse hasta por treinta días más, de ser necesario.

 

1. INTRODUCIÓN

La concepción del texto del estado de excepción en cuanto al fondo y forma, por su condición de institución jurídica, constitucional y política, debe estructurarse observando estrictamente las normas contenidas en los instrumentos legales nacionales y en los acuerdos internacionales vigentes firmados por el gobierno ecuatoriano. En su texto se debe incluir una exposición detallada de las acciones ilegales cometidas por personas o grupos de personas, con la intención de alterar el orden público, la paz ciudadana, el ordenamiento jurídico y la Seguridad Nacional.

2. INSTRUMENTOS LEGALES NACIONALES

Los principales Instrumentos legales que tienen relación con la necesidad de decretar, justificar la vigencia del estado de excepción y regular el empleo de las Fuerzas Armadas son: la Constitución de la República, Ley de Seguridad Pública y del Estado, Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Ley que Regula el uso Legítimo de la Fuerza y su Reglamento, Código Orgánico Integral Penal, etc.

a. Constitución del Ecuador

La Constitución en los artículos pertinentes describe los fundamentos jurídicos que permiten estructurar el contenido del decreto ejecutivo, mediante el cual se declara el Estado de Excepción.

Define la situación jurídica del Ecuador, declarando que “es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Uno de sus deberes fundamentales es el de “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral”, reconociendo que estos tienen el derecho a tener una vida plena, libre de violencia en los ámbitos públicos y privados. Recordándoles que, además de derechos tienen también obligaciones que cumplir, tales como acatar la Constitución y las leyes, y colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad, so pena a ser juzgados y sancionados.

La Constitución dice que “las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como función fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”.

b. Ley de Seguridad Pública y del Estado

El objetivo de la Ley es regular la Seguridad Pública y del Estado garantizando la vigencia del orden público y la convivencia pacífica de todos los habitantes del país, a través de los procesos que realiza el Sistema de Seguridad Publica y del Estado, observando los principios de la seguridad pública.

Determina las causas y la responsabilidad que tiene el presidente de declarar el estado de excepción, así como el proceso reglamentario que deben seguir los funcionarios responsables de la Seguridad Nacional para concebir los planes, cuya ejecución garantice la vigencia de la Seguridad Integral y la manera como se deben enfrentar a las posibles amenazas contra la paz y el orden constituido.

Regula el empleo de los miembros de la Fuerza Pública para evitar que, en el cumplimiento de sus deberes legales cometan abusos en contra de los supuestos terroristas durante el enfrentamiento armado, por lo cual podrían ser juzgados penalmente.

En esta Ley reformada se omite la figura del Ministerio de Coordinación de Seguridad, siendo reemplazado por “la entidad encargada de la coordinación de la seguridad pública y del Estado”, que, actuará como Secretario del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, cuyas funciones se detallan en el Art. 10.- siendo, entre otras, responsable de formular el Plan Nacional de Seguridad Integral y propuestas de políticas de seguridad y del Estado y ponerlas en consideración del Presidente de la República y del Consejo de Seguridad Pública y del Estado.

c. Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la Fuerza

Esta vigente desde agosto de 2022. Regula el uso legítimo y progresivo de la fuerza, “como respuesta excepcional y de ultimo ratio, esto es cuando las medidas no violentas no han dado los resultados deseados”.  Establece los procedimientos que deben observar los miembros de la Fuerza Pública en el caso de tener que hacer uso de armamento letal, observando los principios que los sustentan sin descuidar la seguridad y la garantía de los derechos de los ciudadanos que no participan en un eventual enfrentamiento armado, evitando los daños colaterales o accidentes no deseados. 

La Ley busca proteger al combatiente, siempre y cuando su actuación se enmarque en los parámetros establecidos, buscando con ello que su desempeño sea lo más eficiente posible, descartando el temor de no ser protegidos por el Estado. La Ley tiene como fin último salvaguardar la vida y la integridad de las personas involucradas o no en el conflicto, y proteger sus bienes.

Establece también los derechos de los miembros de la Fuerza Pública, tales como recibir una capacitación adecuada, armamento y equipo acorde con la misión a cumplir, a recibir los servicios de atención médica, salud mental y sobre todo, a contar con la protección del Estado para que el ejercicio de su deber se lo haga en condiciones de dignidad y seguridad, y que en caso de ser necesario, a tener el derecho a la defensa a través del patrocinio y asesoría jurídica institucional.

d. Reglamento a la Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la Fuerza

Rige desde el 1 de junio de 2023. Tiene por objeto reglar la aplicación de la Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la Fuerza aclarando algunos artículos “confusos” de la mencionada Ley.

Las principales disposiciones se detallan a continuación:

Autoriza a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional la tenencia, uso y porte de los medios asignados por el Estado, para el cumplimiento de su misión institucional.

Define la materialización del acto ilícito a la amenaza o peligro eminente, resistencia violenta, acciones ejecutadas por los intervenidos conducentes a agredir de cualquier forma a los miembros de la fuerza pública o a terceras personas.

Declara que los miembros de la fuerza pública, que en cumplimiento de su misión constitucional o deber legal, causen lesión, daño o muerte a otra persona, no serán aprehendidos; ni podrán ser separados de la respectiva entidad y conservarán sus derechos laborales, mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine que existió uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza.

Establece que cuando los servidores de las instituciones del orden actúan en el cumplimiento del deber legal, no obra su detención, pero en el caso de lesiones graves o muerte causadas por el cumplimiento de la misión constitucional y deber legal, podrá efectuarse excepcionalmente su detención, su permanencia será en zonas especiales y diferentes a las zonas de aseguramiento.

Las grabaciones de audios o videos realizados en el contexto de reunión, manifestación, protesta social pacífica o reunión violenta, y su conservación se consideran legales y obtenidas legalmente como pruebas idóneas de descargo para los fines pertinentes.

Las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de la Ley planificarán y ejecutarán operaciones de control de armas, municiones y explosivos, en las áreas de influencia, inmediaciones y al interior de los centros de privación de libertad a nivel nacional, en cualquier momento. 

La Intervención de las Fuerzas Amadas durante estados de excepción en centros de privación de libertad será excepcional, temporal subsidiaria y exclusivamente en situaciones de graves alteraciones del orden ante amenazas a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, visitantes, servidores del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

En cuanto al Patrocinio institucional, corresponde a los departamentos de defensa institucional de la Fuerza Pública designar a especialistas para proporcionar el patrocinio jurídico que garantice el derecho a la defensa de los miembros de la fuerza pública, que en el cumplimiento de su deber legal debieron hacer uso legítimo de la fuerza causando heridas o bajas mortales en los grupos terroristas.

e. Ley Orgánica de la Defensa Nacional

Los artículos de la ley de la Defensa Nacional ratifican la legalidad y la necesidad del empleo de las Fuerzas Armadas, cuando en todo o en parte del territorio nacional se produzca una grave conmoción interna o externa, previa la declaración del estado de excepción, el presidente de la República, a través del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá delegar la conducción de las operaciones militares a los comandantes de las Fuerzas de Tarea, quienes tendrán mando y competencia, de acuerdo con las normas y planes respectivos.

La administración de justicia penal militar se someterá a la unidad jurisdiccional; en tal virtud, se sujetarán a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes Orgánicas vigentes. 

El Consejo Nacional de la Judicatura, en coordinación con el ministro de Defensa Nacional, establecerán las salas, tribunales y juzgados penales militares que sean necesarios, determinando su jurisdicción y el ámbito en el que ejercerán sus funciones.

Para la defensa de la soberanía y la integridad territorial del país en estado de excepción, la Policía Nacional constituye fuerza auxiliar de las Fuerzas Amadas. El planeamiento, organización, preparación y empleo de la Policía Nacional es atribución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos.

Decretado el estado de excepción por inminente agresión externa o grave conmoción interna, la fuerza auxiliar y los órganos de apoyo de la defensa, se subordinarán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, total o parcialmente.

 
f. Código Orgánico Integral Penal
 

Según el Art.- 114.- Aplicación de disposiciones en el Conflicto Armado Internacional o no Internacional. Se aplican desde el día en que este tiene lugar independientemente de la declaración formal por parte del presidente o de que decrete el estado de excepción en todo o en parte del territorio, de acuerdo con la constitución y la ley. Se entiende concluido el estado de Conflicto Armado internacional o no Internacional, una vez que han cesado las hostilidades o por dejar de existir el grupo armado organizado que era parte en el Conflicto Armado no Internacional.

Se invoca el Art.- 366 que define al terrorista como “La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoquen o mantengan en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos…”. También establece las penas de privación de libertad según la intensidad y violencia de la acción terrorista.

En el Art.- 367 define al financiamiento del terrorismo como el acto de la persona que, en forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta proporcione, ofrezca, organice o recolecte fondos o activos, de origen licito o ilícito con la intención de que se usen para financiar actos de terrorismo.

3. INSTRUMENTOS LEGALES INTERNACIONALES

Su finalidad es supervisar que durante la vigencia del estado de excepción no se produzcan actos de abuso que lesionen los derechos de las partes en conflicto. Básicamente son los tratados y acuerdos internacionales firmados por el gobierno nacional, por los cuales el Estado ecuatoriano se compromete a cumplir y hacer cumplir los derechos de las personas, con ocasión de la participación o no, en conflictos armados internos o internacionales. Los principales instrumentos legales son: El Derecho Internacional Humanitario, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y las Resoluciones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

a. Derecho Internacional Humanitario

El Derecho Internacional Humanitario se encuentra contenido en los cuatro convenios de Ginebra, de los que son parte casi todos los países del mundo. Se aplica en caso de conflicto armado, cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. Distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado no internacional.

El Articulo 3.- Conflictos no internacionales, dispone: Que, las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna  de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia , el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

El Derecho Internacional Humanitario contiene normas que limitan los conflictos armados en general, protegiendo a las personas que participan o no en el evento, así como también a aquellos que han dejado de combatir, asegurándose que las partes enfrentadas respeten la vida y la integridad física de los miembros de la fuerza pública y de los grupos levantados en armas, de tal manera que sean juzgados por jueces de tribunales con las garantías propias de una sociedad civilizada.

“El Derecho Internacional Humanitario hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados, a saber: Conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados, y conflictos armados no internacionales, entre grupos armados gubernamentales y grupos armados no gubernamentales o entre esos grupos únicamente”6.

De hecho, un conflicto armado no internacional solo puede tener lugar dentro del territorio de una de las partes signatarias del convenio, para que el mencionado conflicto se genere se utilizan dos criterios: “Por una parte, las hostilidades deben alcanzar un mínimo de intensidad. Puede ser el caso, por ejemplo, cuando las hostilidades son de índole colectiva o cuando el gobierno tiene que recurrir a la fuerza militar, en lugar de recurrir únicamente a las fuerzas de la policía. Por otra, los grupos no gubernamentales que participan en el conflicto deben ser considerados “partes en el conflicto”, en el sentido de que disponen de fuerzas armadas organizadas. Esto significa, por ejemplo, que estas fuerzas tienen que estar sometidas a una cierta estructura de mando y tener la capacidad de mantener operaciones militares”7.

b. Declaración Universal de los Derechos Humanos

Es un documento elaborado por representantes de todas las regiones del mundo, que fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, como un ideal común para todos los pueblos y naciones del mundo. Sus treinta artículos que hablan de los derechos humanos fundamentales que deben protegerse, son de cumplimiento obligatorio por todos los países miembros.

c. Resoluciones de las Asambleas Generales de la ONU y OEA

Con relación a la declaratoria y vigencia del estado de excepción en parte o en todo el territorio nacional de un país miembro, con la debida oportunidad, exhortan a los jefes de Estado a resolver los conflictos haciendo un amplio uso todos los medios persuasivos disponibles y que el empleo de la fuerza militar utilizando armamento con munición letal debe ser excepcional, cuando ya no exista otra alternativa.

La Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que una de las funciones del secretario del Consejo de Seguridad Pública y del Estado es la elaboración del Plan Nacional Integral de Seguridad Pública, en el mismo constarán las misiones y tareas que deben cumplir las Fuerzas Armadas, en base de lo cual el ministro de Defensa Nacional elabora la Directiva de Planificación, para conocimiento y cumplimento de las Fuerzas Armadas.

Con este antecedente, el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y sus órganos de asesoramiento, como lo sugiere la doctrina de Planificación Estratégica Militar, realizan el proceso de Planificación Estratégica que finaliza con la concepción del Plan de Empleo Militar en el Ámbito Interno, que se basa  en la mejor información disponible y en las premisas básicas posibles, de tal manera que en el mencionado documento consten las previsiones que permitan enfrentar las diferentes contingencias en las que sea necesario emplear a las unidades militares  en la ejecución de operaciones de combate tácticas y complementarias para dar solución al conflicto interno.

Al producirse una grave conmoción interna, el jefe de Estado, mediante Decreto Ejecutivo que declara el estado excepción, dispone el empleo de las Fuerzas Armadas bajo dos modalidades: En primer término, para apoyar a la Policía Nacional mediante la ejecución de acciones complementarias y, en segundo lugar, de ser necesario, que las Fuerzas Armadas asuman la responsabilidad de restablecer el orden y la paz ciudadanas mediante la ejecución de operaciones de combate; en esta situación los miembros de la Policía Nacional que prestan sus servicios en la Zona de Defensa en donde se produce el  conflicto, se desempeñarán como fuerza auxiliar de la Fuerza de Tarea.

El jefe del Comando Conjunto, su Estado Mayor y Comandantes de las Fuerzas de Tarea, considerando la situación y los hechos reales que se viven, deben iniciar un proceso de “Planificación de la Crisis” basado en eventos actuales con la finalidad de actualizar los planes vigentes en todas las fases de la planificación y particularmente, en aquella que implique el empleo de la fuerza militar, cuya potencia de combate debe ser convenientemente dosificada de tal manera que permita enfrentar, neutralizar y destruir a los  las organizaciones  terroristas y actores no estatales beligerantes que operan en todo o en parte del territorio nacional.

En las operaciones de Defensa Interna se deben observar los niveles de conducción: Nivel político ejercido por el presidente de la República, máxima autoridad de las FF.AA. Nivel político estratégico a cargo del ministro de Defensa Nacional, autoridad política, estratégica y administrativa. Nivel estratégico-militar por el jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., autoridad conductora de las fuerzas y, Nivel operativo y táctico a cargo de los comandantes de las Fuerzas de tarea y de las unidades tácticas.

1. DECRETO EJECUTIVO No 884 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2019

Lenin Moreno Garcés con el argumento de que era necesario corregir graves errores de la economía, expide el Decreto Ejecutivo No 883, que, entre otros asuntos, eliminaba los subsidios a los combustibles, medida controversial que desato la ira y el descontento popular. La CONAIE, con el apoyo de los principales líderes de la autodenominada revolución ciudadana, inician actos de protesta caracterizados por una violencia, hasta esa fecha, nunca vista, que incluyó actos de terrorismo y sabotaje que pusieron en riesgo la estabilidad democrática del país, por lo cual, el 3 de octubre mediante Decreto Ejecutivo No 884 declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional.

Durante el tiempo que duró la movilización popular, la fuerza pública y las Fuerzas Armadas en particular, no tuvieron la capacidad operativa ni los medios adecuados para impedir el bloqueo de las principales vías de comunicación interprovinciales, al intentar habilitarlas, varios de sus miembros fueron secuestrados y vejados por los indígenas, varios de sus vehículos de transporte de personal fueron incendiados y destruidos por los manifestantes.

El mando militar argumentó que “la respuesta operativa de las Fuerzas Armadas se vio mermada por la falta oportuna de inteligencia militar y a las limitaciones operativas por falta de equipo y material y, la claridad en conceptos como el uso progresivo de la fuerza y las tareas específicas para operar en estados de excepción”8.

De manera que la actuación de las Fuerzas Armadas en este conflicto interno se resume a “dos cosas. Una: que los militares hicieron lo que les permite la ley vigente. Dos: que las Fuerzas Armadas estuvieron involucradas en tareas frente a turbas enardecidas, sin respaldo de un marco legal y que los soldados salieron sin su armamento de dotación bajo un confuso pretexto de uso progresivo de la fuerza. Puertas afuera, la imagen de las Fuerzas armadas salió lastimada…; no mostró, sin embargo, mecanismos para persuadir y repeler y expuso a sus soldados a ser vejados y humillados”9.

La carencia de equipo, material, armamento adecuado y medios antimotines en las unidades fue evidente, lo negativo fue la percepción de la ciudadanía de que el personal militar, oficiales y tropa no estaban debidamente entrenados para hacer frente a este nuevo modelo de protesta violenta con tintes de insurgencia urbana que se creía superada y, por lo tanto, no se la esperaba.

En la noche del 13 de octubre, con la mediación de las Naciones Unidas y de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, en aras de la paz ciudadana, el presidente Lenin Moreno, se vio obligado a dejar sin efecto el decreto 883.

2. DECRETO EJECUTIVO DE JUNIO DE 2022

Desde el inicio del mandato del gobierno constitucional del presidente Guillermo Lasso Mendoza, la oposición integrada por las organizaciones sociales, indígenas y campesinas, varios movimientos y partidos políticos dentro de los cuales se destacan el Partido Social Cristiano y la autodenominada revolución ciudadana, mantuvieron como objetivo político su destitución. La Asamblea Nacional le inició un juicio político acusándolo de un supuesto delito de peculado. El presidente resolvió el conflicto el 17 de mayo de 2023, con la disolución de la Asamblea Nacional invocando la disposición constante en el Articulo 148.- de la Constitución vigente.

El 13 de junio de 2022, las organizaciones indígenas iniciaron una violenta movilización que, generaron importantes repercusiones sociales y políticas que merecieron la atención nacional e internacional. El paro nacional fue una reacción social al agudizamiento de los problemas estructurales de la pobreza, falta de empleo e inequidad que sacude al pueblo ecuatoriano desde los inicios de su vida republicana.

La movilización se acentuó, inicialmente en el área rural, posteriormente se hizo presente en las áreas urbanas de las provincias de la región andina y amazónica; la   tercera semana sirvió para ejecutar un proceso de negociaciones que, con el aval de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, terminó con la firma de un acuerdo de diez puntos entre el gobierno y las organizaciones indígenas, con lo cual el 30 de junio se derogó el decreto del estado de excepción.

Los actos violentos de los manifestantes en contra de las personas e infraestructura pública y privada lograron paralizar el aparato productivo mediante cortes de vías, bloqueo de las principales carreteras de acceso a las ciudades y centros poblados y la toma de pozos petroleros; en esta ocasión se detectó la presencia de grupos armados que atacaron a los miembros de la fuerza pública. 

La participación de las Fuerzas Armadas en el control y mantenimiento del orden público y la paz ciudadana se caracterizó por la ejecución de acciones complementarias en apoyo a las operaciones de la Policía Nacional. La actuación de las Fuerzas Armadas fue importante, aunque el procedimiento del uso legítimo de la fuerza seguía siendo confuso, razón por cual se optó por no repeler con el fuego las agresiones de los grupos de manifestantes armados.

3. DECRETO EJECUTIVO No 730

En abril de 2023, el COSEPE declara al terrorismo una amenaza para la seguridad del Estado, categorizando a ocho bandas delincuenciales como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, que atentan contra la soberanía e integridad territorial del Estado. Con fecha 3 de mayo de 2023, el presidente Guillermo Lasso, expide el Decreto Ejecutivo No 730, mediante el cual dispone que las Fuerzas Armadas ejecuten operaciones militares en todo o en parte del territorio nacional, para enfrentar y contrarrestar a las personas y organizaciones terroristas; aplicando los instrumentos nacionales e internacionales, pues según la Constitución “las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos”, justificando el empleo de la Fuerzas Armadas en la lucha antiterrorista por que “tienen como función fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”, en virtud de que la amenaza y la violencia generada por los grupos terroristas supero la capacidad operativa de la Policía Nacional y que por lo tanto es necesaria la participación de la Institución Militar para enfrentarlos y neutralizarlos. 

Se dispone a las Fuerzas Armadas actualizar los planes de operaciones en todos los niveles de mando e iniciar de manera inmediata, las acciones correspondientes para reprimir la amenaza terrorista con los medios a su disposición, en coordinación con la Policía Nacional.      

El presidente exhorta a las demás funciones del Estado a que, de manera coordinada, apoyen la lucha contra el terrorismo, ya que es la única alternativa para enfrentar a la amenaza con posibilidades de éxito.

4. DECRETO EJECUTIVO No 111 DE ENERO DE 2024

A principios de enero de 2024 en el país se producen un sinnúmero de actos violentos de terrorismo y sabotaje, incendios forestales, motines carcelarios, fugas de delincuentes de centros de reclusión, etc. El 9 de enero un comando terrorista conformado por 13 delincuentes realiza una incursión armada a las instalaciones de TC TELEVISIÓN, estos fueron sometidos y capturados por miembros de la Policía Nacional. Ante esta peligrosa situación de violencia, el presidente Daniel Noboa, con fecha 9 de enero emitió el Decreto Ejecutivo No 111, declarando la existencia de un “Conflicto Armado no Internacional”, identificando, además a 22 grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y “actores no estatales beligerantes”, convertidos en brazos armados de carteles mafiosos mexicanos, colombianos y albaneses,  disponiendo la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el territorio nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial amenazadas por grupos terroristas y organizaciones del crimen internacional. 

El estado de excepción limita varios derechos constitucionales, tales como: libertad de reunión, inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, y libertad de tránsito. 

Según el decreto las organizaciones terroristas se han convertido en un “objetivo militar” que debe ser neutralizado por el Estado Nacional mediante el empleo prioritario de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

El diccionario Panhispánico define al objetivo militar como aquel “que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuye eficazmente a la acción militar, o cuya destrucción total o parcial ofrezca en la circunstancia del caso una ventaja militar definida”.

En las posteriores declaratorias de estados de excepción, el gobierno nacional no ha podido demostrar la existencia de un “Conflicto Armado Interno”, pues según la Corte Constitucional, no existen argumentos que avalen la presencia “de grupos  que dispongan de fuerzas armadas organizadas con cierta estructura de mando y capacidad para planificar y conducir operaciones militares”, de tal manera que en las actuales circunstancias hablar de un conflicto interno sería desproporcionado e inaplicable, y por lo tanto, inconstitucional. A pesar de ello, el gobierno ha continuado actuando como si el “Conflicto armado interno” fuese constitucional. Ante la posición de la Corte Constitucional, el jefe del Ejecutivo debe considerar el resultado de la consulta popular de abril de 2024 en la cual la ciudadanía aprobó la pregunta que permite a las Fuerzas Armadas proporcionar el apoyo complementario a la Policía Nacional hasta por 180 días.  

La Corte Constitucional, a principios de 2025, solicitó a los representantes de las funciones del Estado que conformen de una comisión de alto nivel para que, luego un profundo análisis legal y político, conciban un procedimiento idóneo que permita al gobierno emplear a las Fuerzas Amadas para enfrentar a la amenaza sin la necesidad de decretar estados de excepción.

En noviembre de 2024, a pocas horas de que inicie una jornada de protestas encabezada por líderes del correísmo, una vez más la Corte Constitucional declaró que el “conflicto armado interno” era inconstitucional, lo que para opinión del oficialismo “es una actitud política que solo beneficia a los agentes políticos que quieren sumir al país en el desorden total”, mientras que para la oposición “fue un acto legitimo para que el gobierno no reprima a placer durante estas protestas”10. En esta ocasión la Corte Constitucional también declaró inconstitucionales la suspensión del derecho a la libertad de reunión, la orden para que se hagan requisiciones de armamento, munición y explosivos, y la disposición de la movilización de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas para combatir a los grupos del crimen organizado.      

La Corte Constitucional no autoriza a las unidades militares a emplearse como lo amerita una situación de guerra interna, esto es localizar, neutralizar y destruir a los delincuentes convertidos en amenaza asimétrica. Hasta la presente fecha no ha ocurrido un enfrentamiento armado importante entre las partes en conflicto, de tal manera que en la situación que se vive, las unidades militares han hecho detenciones, que es función exclusiva de la policía.

Durante la campaña electoral de 2023 el candidato Daniel Noboa ofreció erradicar la violencia originada por grupos del crimen organizado que desde finales de la década de 2010 afectan a la seguridad interna del país. Una vez elegido presidente Constitucional de la República, la lucha frontal contra los grupos delincuenciales se convirtió en su principal objetivo estratégico, para ello declaró la existencia de un Conflicto Armado no Internacional e informó al país la concepción de un plan Estratégico al que denominó “Plan Fénix” para combatir a la “amenaza asimétrica” que, mediante el empleo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional, someterían a la amenaza y terminarían con la violencia e inseguridad, permitiendo al gobierno Nacional recobrar la paz y la tranquilidad ciudadana, que permita a la ciudadanía vivir en un ambiente de normalidad. La reelección del presidente para el periodo 2025 – 2029, garantizará la continuidad de la lucha contra la violencia e inseguridad.

a. Plan Fénix

Los detalles del mencionado plan no son de conocimiento público, lo que ha generado temores en los defensores de los Derechos Humanos, pues podrían no garantizar la vigencia de los derechos constitucionales de la población nacional. En efecto, en el informe mundial de 2025 sobre el cumplimiento de los derechos humanos, Human Rigts Watch, concluye que, en Ecuador, bajo el pretexto de la existencia de un Conflicto Interno no Internacional, las fuerzas del orden han cometido graves violaciones a los derechos humanos.

Las disposiciones políticas y militares contenidas en el plan aspiran conseguir los siguientes objetivos: 

Reestructurar el mando militar y policial considerando la capacidad y probidad de sus miembros.  

Modernizar, mediante la dotación de personal especializado y medios técnicos modernos, al Centro de Inteligencia Estratégica, cuya responsabilidad es la producción de inteligencia y contrainteligencia necesaria y oportuna que facilite a las Fuerzas del Orden la planificación y conducción de las operaciones que permitan ubicar, capturar y neutralizar a los grupos terroristas, antes de que estos ejecuten acciones criminales. Desgraciadamente, hasta la presente fecha esa tarea vital no se lo conseguido, tal como lo demuestran las masacres ocurridas en el último trimestre de 2024 en algunos cantones de las provincias de la costa, en donde el índice de homicidios intencionales es alarmante. En enero de 2024, un grupo de terroristas atacaron a las instalaciones de TC. TELEVISIÓN, en diciembre de ese año un grupo de terroristas vestidos con uniformes militares atacaron las instalaciones en construcción de la mega cárcel ubicada en la provincia de Santa Elena, sin que el Centro de Inteligencia Estratégica pudiese advertir con antelación la ejecución de estas acciones delictivas.  

Depurar al Sistema de Rehabilitación y Atención Integral a Adolescentes Infractores, cuyos funcionarios no han logrado mantener el orden dentro de las cárceles y centros penitenciarios en donde se han producido terribles masacres que han cobrado la vida de más de quinientas personas privadas de la libertad, y que además se han convertido, en puestos de mando y centros de operaciones desde donde los líderes de las organizaciones criminales planifican y ordenan la ejecución de actos de terrorismo, sabotaje, sicariato, etc. 

De los 35 centros penitenciarios existentes en el país, 13 están bajo del control militar interno y externo, mientras que, en los 22 restantes, el control militar solo es en el exterior de los recintos; pese a ello, en noviembre de 2024 se produjo un motín que causó la muerte de 17 privados de la libertad. La intervención de las Fuerzas Armadas en el interior de los centros de privación de la libertad durante la vigencia del estado de excepción permitió descubrir una gran cantidad de armas de fuego de diferentes tipos y calibres, munición, granadas de mano antipersonales, explosivos y accesorios de detonación, equipos modernos de comunicación, sustancias sujetas a fiscalización, dinero en efectivo, etc.

Fortalecer las Fuerzas Armadas y Policía Nacional dotándoles de armamento y equipo de protección personal modernos, acorde con la naturaleza de la amenaza a enfrentar y a las características del tipo de combate a ejecutar. 

Los gobiernos de los presidentes Guillermo Lasso y Daniel Noboa, en su turno, han adquirido para uso de la Fuerza Pública medios de transporte aéreos, terrestres, armamento, equipo etc., con lo cual se ha incrementado la potencia de combate de las unidades militares y policiales.

Construcción de prisiones de alta seguridad con características modernas, más pequeñas que faciliten su administración y control del personal privado de la libertad. A finales del año 2024 se inició la construcción de cárceles de alta seguridad en las provincias de Napo y Santa Elena, desgraciadamente, las fuerzas vivas provinciales se oponen a su construcción. 

Deportación de personal privado de la libertad extranjeros, que incrementan el hacinamiento carcelario. Desgraciadamente esta medida se ha cumplido de manera esporádica, pues se deben cumplir requisitos legales que entorpecen los trámites.

b. Operaciones Militares y Operativos policiales.

En este conflicto interno, el Estado Nacional se enfrenta a organizaciones criminales locales e internacionales que se “fusionan con una lógica opaca, adaptable y descentralizada, su capacidad operativa, efectivos e identidad no se conocen”, literalmente son invisibles. En la ejecución de sus acciones criminales mantienen la iniciativa estratégica, operativa y táctica.  Su solvencia económica y el desempleo de los jóvenes les permite reclutarlos conforme a sus necesidades. Se distinguen los siguientes grupos criminales:

• Grupos de Delincuencia Organizada (GDO). Son estructuras locales dedicadas a la ejecución de delitos comunes, tales como robos, microtráfico, vandalismo, extorsión y secuestro.

• Grupos de Delincuencia Organizada Transnacional (GDOT). Operan dentro y fuera del país, tienen vínculos con redes del crimen internacional. Realizan actos de sabotaje y terrorismo, sus acciones criminales se financian mediante la ejecución de secuestros y extorsiones y tienen la capacidad de infiltrarse en las instituciones de Estado.

• Grupos Amados Organizados (GAO). Son estructuras criminales altamente peligrosas, dotadas de armamento militar moderno con la capacidad de combate para ejercer una violencia sistemática. Posen nexos con carteles mexicanos y se han infiltrado fuertemente en las instituciones estatales.

• Estructuras Criminales Internacionales. Son estructuras criminales que operan en múltiples países. Entrenan y financian a grupos locales. Dominan el narcotráfico, tráfico de armas y tienen una gran capacidad para corromper a funcionarios públicos y privados.

Las estructuras criminales mencionadas, de acuerdo con su organización y capacidad, son las responsables de la ejecución de delitos tales como: Trafico de drogas, minería ilegal, contrabando, terrorismo, corrupción, asalto y extorsión a empresas, cibercrimen, delitos con armas de fuego, lavado de activos y asesinatos de actores políticos.    

Las operaciones de la Fuerza Pública tienen dos objetivos: Uno, neutralizar, capturar y/o destruir a los grupos armados no estatales beligerantes, y dos, romper la relación de estos con los carteles mafiosos que financian y apoyan logísticamente las acciones criminales, con lo cual se lograría destruirlos paulatinamente.

La Policía Nacional continúa siendo el centro de gravedad de las operaciones en las áreas urbanas del territorio continental, mientras que las Fuerzas Armadas, en la mayoría de las ocasiones, continúa realizando operaciones complementarias en apoyo a la policía Nacional.

Los grupos armados se confunden fácilmente con la población civil, para identificarlos y ubicarlos se requiere del apoyo de un moderno sistema de Inteligencia y de la información que pueda proporcionar la población civil que, se convierte en un objetivo fundamental a conquistar y mantener.

 c. Operaciones que realizan las Fuerzas de Tarea

Las unidades militares realizan las siguientes operaciones:

Patrullaje de reconocimiento ofensivo en áreas urbanas y rurales para ubicar y desmantelar instalaciones utilizadas por los terroristas como bodegas para almacenar sustancias sujetas a fiscalización, armamento, explosivos y municiones. Se han localizado bodegas temporales con toneladas de clorhidrato de cocaína que posteriormente son exportadas a los mercados de consumo desde los puertos marítimos. Unidades de la Armada realizan operaciones de control marítimo en el litoral y en altamar, logrando interceptar a embarcaciones clandestinas transportando toneladas de cocaína con destino a los mercados de consumo.

Patrullaje terrestre en las áreas de minería metálica, en donde empresas mineras legalmente autorizadas realizan exploración y explotación minera, los grupos criminales se disputan el derecho de controlarlas y aprovecharse económicamente de la producción, particularmente del oro. Se realizan controles para controlar e impedir la minería ilegal auspiciada por grupos delincuenciales que la utilizan como un medio para lavar activos.   

La Fuerza Área ha localizado e inutilizado más de cuarenta pistas aéreas clandestinas construidas y utilizadas por las mafias narco terroristas para traer grandes cantidades de dinero en efectivo y transportar por vía área clorhidrato de cocaína a Centro y Norte América.

1. La vigencia del estado de excepción en los casos de una grave alteración del orden público o grave conmoción interna, para solucionar problemas coyunturales de seguridad ciudadana originados por la protesta social a través de manifestaciones, paros y huelgas, no han dado un resultado que satisfaga a las partes en conflicto; las autoridades de gobierno, a pesar de los actos de vandalismo, daños a la propiedad pública y pérdidas económicas, se han  visto obligadas a sentarse en una mesa de negociaciones y ceder posiciones en aras de recobrar la paz ciudadana. 

La presencia de las Fuerzas Armadas en las calles para apoyar a la policía Nacional en el control de la delincuencia común tampoco ha sido la solución, tornándose en una medida política que solo sirve para satisfacer las exigencias de algunos sectores políticos o sociales.

2. El Derecho Internacional Humanitario, los tratados y convenios de protección de los derechos humanos firmados por el Estado ecuatoriano, así como los organismos regionales y mundiales de Derechos Humanos, no prohíben o limitan la declaratoria y vigencia del estado de excepción, son básicamente organismos de control responsables de vigilar que “la verdadera naturaleza y el único fin de los estados de excepción son la defensa de la democracia, de las instituciones del Estado de Derecho y el respeto de los  Derechos Humanos”.

3. Los decretos de estado excepción han sido declarados para dar solución a situaciones de inseguridad en la que continuamente vive la sociedad ecuatoriana, siendo esta una realidad, “corresponde superarla mediante los cauces ordinarios, a través de la implementación de nuevas herramientas en la legislación y normativa seccional y una política pública que se ajuste a las necesidades que exige este momento y a las disposiciones constitucionales”11.  

4. La institución Militar tradicionalmente ha gozado de la confianza de la mayoría de la población ecuatoriana. Su conducta democrática la ha convertido en una institución fundamental de la estructura del Estado, desgraciadamente, un minúsculo grupo de personal de oficiales y tropa, haciendo caso omiso de las normas reglamentarias, de los principios y valores militares han incurrido en delitos graves penados por la ley; este personal era juzgado y sancionado oportunamente por fiscales y jueces militares, conforme a lo estipulado en un código penal militar; más,  el fuero militar fue eliminado por Rafael Correa, de tal manera que ahora los delitos cometidos por el personal militar en el cumplimiento de su deber constitucional son juzgados y sancionados por la justicia común.

Desde 2008 está pendiente la designación de jueces penales en lo militar y policial y la habilitación de salas especiales a fin de que los miembros de la Fuerza Pública sean juzgados y sancionados, de ser pertinente, por funcionarios de justicia especializados.

5. La situación de violencia que vive el país obliga al jefe de Estado a ordenar el empleo de las Fuerzas Armadas en actividades que por mandato de la ley le corresponde a la Policía Nacional, corriendo el riesgo de que su personal sea partícipe de actos reñidos con la ley y la ética profesional o acciones militares en las podrían producirse daños colaterales que afecten a personas inocentes y por ende, al buen prestigio ganado por la Institución Militar. “La nación no puede permitirse perder a la única institución que la ha salvado en los momentos más oscuros de la historia… ellos son nuestro último recurso”12.    

6. La crítica situación de violencia, inseguridad y corrupción presentes en la mayoría de   los países de la región tienen su origen en el accionar de las amenazas transnacionales, en donde el narcotráfico tiene una gran incidencia por su poder económico y capacidad para corromper a funcionarios públicos y privados. 

Para enfrentar al crimen organizado internacional será necesario concebir estrategias y políticas regionales prácticas y sostenibles que, sin violar la soberanía de los Estados, permitan coordinar acciones e intercambio de información oportuna con la finalidad de mejorar el empleo los medios disponibles. El asesoramiento y el apoyo internacional será fundamental para la solución del problema.

7. La grave conmoción interna que vive el Ecuador es un problema del Estado, por lo tanto, este debe enfrentar a la amenaza, considerando la participación de todas las funciones del Estado, las que deben aceptar que es necesario la práctica de un proceso de diálogo institucional que, respetando la independencia de las funciones, conciban la mejor estrategia para enfrentarla. La colaboración decidida de la sociedad en su conjunto será fundamental. El plan Político-Estratégico concebido por el Gobierno debe incluir la participación de todas las expresiones del Poder Nacional, los que mediante la ejecución de acciones políticas, económicas, sociales, psicosociales y militares, logren alcanzar y mantener un equilibrio entre la seguridad y el desarrollo.

8. El Plan Fénix asigna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional la responsabilidad de solucionar el grave problema de inseguridad y violencia que vive el país, lo cual es un error. Las autoridades de gobierno deben estar conscientes que la operaciones militares y policiales que, siendo necesarias, por sí solas no podrán resolver el problema. Es necesario detectar las necesidades básicas de la población que son la raíz de la insatisfacción ciudadana y eliminar las causas que originan el descontento popular con la debida oportunidad.

La presencia del Estado en todo el territorio nacional evitará que los grupos criminales lo reemplacen.

9. Desde el inicio de 2024, el Ecuador vive un Conflicto Armado no Internacional provocado por la presencia de grupos delincuenciales organizados, convertidos en organizaciones terroristas y actores beligerantes no estales, cuyo accionar atenta al orden, a la paz social, a la soberanía e integridad territorial, poniendo en riesgo la continuidad democrática.

Para enfrentar a esta “amenaza asimétrica”, las Fuerzas Armadas deben realizar un cambio de la doctrina, entrenamiento, equipamiento. Las nuevas tecnologías e interacciones globales obligan a los planificadores militares a concebir nuevas estrategia, tácticas, técnicas y procedimientos de combate que deben revisarse constantemente. Las unidades militares deben disponer de suficientes efectivos, debidamente entrenados, convenientemente armados y equipadas con un poder de combate superior para enfrentar, neutralizar y someter a la amenaza.

El conflicto de cuarta generación es considerado como la mejor forma de combatir a una amenaza asimétrica, en la que el uso de la Inteligencia, la tecnología, las operaciones psicológicas y las operaciones cívico–militares adquieren una gran importancia en la planificación y ejecución de las operaciones de combate.  

10. La defensa externa y la seguridad interna del país son objetivos políticos de carácter estratégicos permanentes, que, al ser amenazados, el Estado como tal, tiene la responsabilidad de mantenerlos o conquistarlos mediante el empleo racional del poder nacional disponible. 

La Institución Castrense, como parte importante del poder militar, debe estar permanentemente en condiciones de cumplir con su misión constitucional, para lo cual necesita que, en la medida de las posibilidades económicas, el gobierno nacional financie un plan para su fortalecimiento que resuelva las necesidades básicas de entrenamiento especifico, incremento de efectivos, dotación  de armamento moderno, material, equipo y medios necesarios para enfrentar al enemigo interno y externo con el propósito de mantener la soberanía e independencia nacional

11. La situación de inseguridad y violencia que vive el país se debe al accionar criminal de los carteles narcotraficantes y mafias internacionales que han hecho del país su centro de operaciones para el transporte y exportación de sustancias sujetas a fiscalización a los mercados internacionales de consumo desde los puertos, embarcaderos y fondeaderos del litoral ecuatoriano. Gran parte de la solución del problema sería impedir el ingreso de la carga ilícita al interior del país, reforzando convenientemente a las unidades militares que realizan la protección de fronteras y la coordinación militar y diplomática con los gobiernos de los países vecinos a fin de que ejerzan un control efectivo de las actividades delincuenciales que se producen dentro de sus límites territoriales.

12. El gobierno nacional, presidido por el presidente Daniel Noboa, desde el inicio de su mandato demostró su voluntad política para enfrentar y neutralizar a los grupos delincuenciales que alteran la paz y el orden de la nación. Ha seleccionado la estrategia política y militar que mejor se adapta a la situación general que vive el país, la misma que debe ser revisada periódicamente conforme cambie la situación. Se realiza el control del espacio terrestre, marítimo, aéreo, fluvial y cibernético mediante operaciones de interdicción y control. El gobierno realiza el esfuerzo necesario para conseguir asesoramiento y apoyo internacional. La organización de “bloques de seguridad” con unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional facilita la coordinación de las operaciones, además permite “recuperar la figura de fuerza pública”, que fuera eliminada en el texto de la Constitución vigente. La Fuerza Pública debe revisar periódicamente los procedimientos operativos y tácticos de sus unidades con la finalidad de evitar que el personal en el cumplimiento de su deber legal, cometa errores que produzcan daños colaterales que afecten a personas civiles inocentes.

13. Analistas y políticos con poco conocimiento sobre el tema o con manifiesta mala intención afirman que el plan para enfrentar a la amenaza “asimétrica” y las operaciones realizadas por la fuerza pública han fracasado, porque la violencia en todas sus manifestaciones continua en alza y la ciudadanía se siente insegura. La guerra interna es por definición una campaña política–estratégica de larga duración y esta, recién inicia.

(1.2.) Horacio Larraín L. LAS AMENAZAS ASIMETRICAS: UNA MANERA DE SOLUCION DE CONFLICTOS.

(3.4.) Dra. Rosa Melo Delgado. – ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO DE DERECHO, Quito, septiembre de 2012.

(5.) Jesús María Casals. – LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999, Editorial Shewood,1999, citado por Rosa Melo Delgado en ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO DE DERECHO.

(6.7) Comité Internacional de la Cruz Roja, DOCUMENTO DE OPINION, marzo de 2008

(8) Mauricio Campusano, EL COMERCIO, octubre 25 de 2019.

(9) Jorge Hernández. – LAS FUERZAS ARMADAS SALEN BIEN O MAL PARADAS?, 25 de octubre de 2019, citado por Marco Játiva en: octubre de 2019: INSURGENCIA E INTENTO DE GOLPE DE ESTADO.

(10) Martin Pallares, LA CORTE CONSTITUCIONAL MANEJA LOS TIEMPOS POLITICOS, El Expreso, 2024-08-24.

(11) Raúl Arias Castillo, Sugerencias de la Corte sobre los Estados de Excepción.

(12) Paul E. Palacios, ULTIMO RECURSO, 2024-08-27.