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ESTATUTOS

CAPITULO III

De los Socios

Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes clases de socios: activos, especiales, y honorarios.

Art. 8.- Son socios activos:

    1. Los socios fundadores que suscribieron el Acta de Constitución, cuya nómina consta en el Libro de Actas.
    2. Los Generales y Almirantes que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente, fueren aprobados como tal por el Directorio.

Art. 9.- Son socios especiales los Generales y Almirantes de otros países pertenecientes a asociaciones similares, con las que existan convenios de reciprocidad, y que se encuentren en el país y fueren aceptados como socios por el Directorio.

Art. 10.- Son socios honorarios, los Coroneles o Capitanes de Navío que hubieren desempeñado funciones de Comandantes Generales de Fuerza, y las personalidades que hubieren prestado servicios relevantes a la Asociación; previa aprobación del Directorio y la ratificación de la Asamblea General.

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