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ESTATUTOS

CAPITULO I

Nombre, Domicilio y Naturaleza Jurídica de la Organización

Art. 1.- Constitúyase la presente organización jurídica con el nombre de Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas (ASOGENAL), con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. Sin embrago, podrá establecer oficinas en las capitales de provincia, las mismas que se regirán por el Estatuto, Reglamento, Resoluciones y Normas afines.

En el presente Estatuto, las palabras Asociación o ASOGENAL se podrán usar indistintamente para mencionar a la Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- La Asociación es una corporación de derecho privado, con personería jurídica, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; y, por lo tanto, no intervendrá en actividades que persigan fines lucrativos.

Art. 3.- La Asociación como tal, no intervendrá en asuntos de carácter político, partidista, laboral, sindical, o religioso. Sin embargo, sus asociados podrán ejercer sus derechos y participar a título personal, bajo su exclusiva responsabilidad, y sus actuaciones no comprometerán a la Asociación como tal.

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